
Diana Carolina Vivas Mosquera
Jurídica e investigadora de Educar Consumidores
En septiembre de 2016, la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor – EDUCAR CONSUMIDORES fue víctima de la censura de su campaña informativa “Cuida tu vida – Tómala en Serio”; luego de una solicitud que le hiciera POSTOBON S.A., la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC le ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión de un anuncio radial y televisivo que informaba sobre algunos de los efectos nocivos del consumo de bebidas azucaradas.
El artículo 20 de nuestra Constitución Política garantiza la libertad de expresión, la libertad de informar y de recibir información, y prohíbe claramente la censura, “no habrá censura” dice su parte final. En múltiples sentencias, los jueces han reiterado que garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información sin cesura, es un pilar fundamental de un Estado Democrático de Derecho, pues sólo con información cierta e imparcial, sin restricción, podemos tener debates fundados en la verdad, que nos conduzcan a la toma de decisiones informadas, no a la toma de decisiones producto de la ignorancia.
La SIC violó ese pilar de la democracia, al censurar una campaña informativa que Colombia tenía derecho a conocer y violó el derecho fundamental al debido proceso de Educar Consumidores; así lo concluyó la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-543 de 2017 que le ordenó a la SIC revocar la Resolución 59176 de 2016 que censuró a Educar.
La corte fundamentó su decisión en el precedente sobre la importancia que tienen la información y la libertad de expresión para la democracia, y explicó una diferencia fundamental entre la información proporcionada por una organización de la sociedad civil y la información que brinda quien tiene fines comerciales, es decir la información publicitaria:
“los mensajes transmitidos por Educar Consumidores – que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas, lo cual fundamentó dicha asociación en los numerosos estudios que allegó a la SIC, y que nunca fueron estudiados por dicha entidad pública… En otras palabras, el mensaje transmitido por Educar Consumidores se enmarca en la categoría de información y no de publicidad”.
Corte Constitucional – Sentencia T-543 de 2017.
La censura por parte de la SIC y sus implicaciones dañinas ocurrieron en el marco de una averiguación preliminar, es decir, ni siquiera hubo una investigación por parte de la SIC en contra de Educar Consumidores, esta organización nunca fue citada a rendir descargos por la supuesta publicidad engañosa de la campaña informativa, y luego de 3 años y 2 meses la SIC decide dar por terminada su averiguación preliminar y NO abrir investigación contra Educar.
Si la SIC debe velar por la protección de los consumidores ¿por qué en este caso les impidió conocer la campaña informativa sobre los efectos negativos que tiene el consumo de bebidas azucaradas? No sólo la evidencia científica ha demostrado que dichas bebidas generan diabetes, enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cáncer, justamente en el 2016 el Ministerio de Salud publicó “Papeles en Salud No. 5” donde se respaldaba toda la información contenida en las piezas informativas de Educar Consumidores. Por lo tanto nos preguntamos ¿Acaso la población colombiana no tiene derecho a conocer esta información? ¿Qué lleva a una institución del Estado a censurar información que es de vital importancia para la salud de la población?


