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10 claves para tener en cuenta de la renta básica desde la salud alimentaria.

Una respuesta estructural a esta crisis sanitaria y socioeconómica agravada por el COVID19 requerirá poner en el centro la vida, en equilibrio con toda la biosfera: un nuevo pacto/contrato social. También las respuestas en el corto plazo deben orientarse hacia ese propósito.
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Marcela Ávila Cerón

Si algo ha dejado claro con su paso la pandemia del COVID19 es que la dicotomía entre salud y economía es falsa. En realidad, la economía no se sostiene sin salud real, pero tampoco hay salud real sin economía (ni los sistemas agroalimentarios que la sustentan).

Por eso, en este contexto de emergencia, desde Educar Consumidores manifestamos la urgencia de garantizar a cada persona el ‘mínimo vital’ para su subsistencia, con una renta básica para las familias más vulnerables. Teniendo siempre presente que no hay salud humana sin salud ambiental y éstas son determinadas por lo que comemos. De modo que toda medida que busque contener o suprimir el COVID19 no sólo debe proteger la economía sino también la salud de las familias, empezando por la alimentación (salud alimentaria).

Recientemente se viene proponiendo la implementación en Colombia de una renta básica para las familias más vulnerables. Esta propuesta viene de diferentes frentes de la sociedad civil, la academia y algunos sectores políticos. Sin embargo, debido a la profunda desigualdad y empobrecimiento endémicos en el país, se deberá considerar su implementación durante y después de la emergencia.

Precisamente el pasado 27 de mayo se radicó un proyecto de ley que propone implementar una renta básica de emergencia que significaría un ingreso mensual de 1 salario mínimo legal vigente (SMLV), para alrededor de 9 millones de familias y micronegocios vulnerables, durante 3 meses, con un costo de cerca de 2.2% del PIB de este año. Esta propuesta fue presentada por 54 congresistas de 9 partidos políticos, tras la negativa del Gobierno a la propuesta inicial. Y es clara la necesidad de acompañar esta medida con la implementación de una reforma tributaria ‘verdaderamente’ estructural redistributiva, cuya propuesta también se radicará a mediados de julio de este año.

10 claves para tener en cuenta: hacia una renta básica que salvaguarde el mínimo vital de subsistencia desde la salud alimentaria:

1. La renta básica reivindica y protege el derecho al mínimo vital.

Para entender el porqué de la renta básica es necesario hablar del mínimo vital. El derecho al mínimo vital o de subsistencia es un derecho fundamental que se desprende de la aplicación de tratados internacionales y de los derechos a la vida, dignidad, igualdad, salud, trabajo y seguridad social protegidos en el Estado Social de Derecho que definen la organización política y socioeconómica justa acogida en la constitución colombiana.

El mínimo vital puede definirse como “las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma”[1]; son “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente”[2]. El mínimo vital “no [puede ser] entendido como una mera existencia, sino como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de que puede gozar la persona humana”[3].

En este sentido, el mínimo vital puede materializarse inicialmente con la dotación de ingresos mínimos como rentas básicas.

2. La renta básica salvaguarda la vida, en medio de la crisis del COVID19.

Otorgar una renta básica para los más desprotegidos es necesario; más aún ante el freno en seco y ralentización de la actividad económica en medio del COVID19, cuando cada vez más personas pierden capacidad adquisitiva que les garantice su subsistencia. Son más vulnerables los hogares de clase media y baja, incluyendo empresas pequeñas y medianas: la población en situación de pobreza, desempleados, trabajadores informales y ocupados con trabajos precarios o sin remuneración.

3. No implementar la renta básica ahondaría el empobrecimiento y generaría una hambruna sin precedentes.

En Colombia desde antes del COVID19: más de 13 millones de personas se encontraban en pobreza monetaria, 3.5 millones de personas en pobreza extrema, cerca del 20% de la población en pobreza multidimensional, más de 2.4 millones de personas pasaban hambre y todavía el 14% de los hogares vive sin acueducto, 23% sin alcantarillado, 18% sin recolección de basuras, 57% sin internet. Sin una renta básica de emergencia, se condena a más familias al empobrecimiento y el hambre que agudizan las profundas desigualdades sociales en el país.

4. La renta básica es justicia, no es caridad, con las familias más vulnerables.

Las ayudas que actualmente entrega el gobierno a través de programas de asistencia social son “miserabilistas” pues están por debajo del 20% de 1 SMLV. Cuando en realidad un hogar de 4 integrantes requiere al menos de casi 1 SMLV para cubrir una alimentación adecuada.

5. La renta básica y el mínimo vital deben ir más allá de la noción de salario.

El mínimo vital no se refiere únicamente a la dotación de ingresos mínimos (como rentas básicas) sino que también puede implicar la prestación de servicios públicos necesarios para satisfacer las necesidades básicas u otros derechos[4]. Por eso, la renta básica debe acompañarse de la disposición de servicios públicos básicos y otros derechos (como agua y vivienda, sumando internet).

6. La renta básica debe garantizar el mínimo vital con enfoques diferenciales revalorizando el aporte a la economía del cuidado, familiar, rural, comunitaria.

Incorporar a las mujeres con enfoque diferencial en toda medida de respuesta al COVID19 debe ser una prioridad pues sus impactos han acentuado las desigualdades de género en su acceso a ingreso y empleo formal y de calidad, en la carga desproporcional del trabajo del cuidado y en el aumento de riesgos de violencias. Además de su situación nutricional desfavorable en comparación a los hombres a los que superan en indicadores de delgadez, sobrepeso, obesidad e inseguridad alimentaria como jefes de hogar y suelen acumular estados de malnutrición desde la primera infancia que se agravan por pérdidas naturales en la menstruación, parto, etc. Se debe avanzar en una renta básica diferencial para las mujeres urbanas y rurales, y en la revalorización de su aporte a la economía del cuidado, familiar, rural y comunitaria; también desde un enfoque diferencial étnico.

7. La renta básica debe acompañarse de políticas de promoción de la alimentación saludable que protejan la salud, a la vez que amplían el poder adquisitivo de las familias.

La Canasta Básica de Salud Alimentaria (CABASA) que está compuesta por 78 alimentos saludables, además de aportar a la salud alimentaria de las familias, resulta más económica, lo que la hace un mecanismo potenciador del poder adquisitivo y mínimo vital de las familias: Un hogar de 4 integrantes para cubrir su alimentación, requiere de 1.6 SMLV si consume alimentos no saludables (ultraprocesados); en cambio, si consume una CABASA libre de ultraprocesados requeriría menos de 1 SMLV. Se benefician no sólo la economía sino también la salud en el país. Promover la alimentación saludable con alimentos reales, saludables, sanos, nutritivos y propios de nuestras culturas hace parte de la necesaria promoción de ambientes alimentarios e informativos saludables durante todas las etapas del curso de la vida, que no sólo empieza por ser una decisión y acto político de consumidores en la sociedad, sino que también requiere involucrar a los productores y debe ser una decisión de Estado.

Descarga la cartilla de Canasta Básica de Salud Alimentaria – CABASA.
8. La renta básica debe acompañarse de incentivos tributarios saludables que protejan la salud, a la vez que amplían el poder adquisitivo de las familias.

Implementar la renta básica de emergencia y transitar a su permanencia exige de una reforma tributaria estructural redistributiva (progresiva, equitativa y eficiente) en un país tan desigual como Colombia. Esta crisis sin precedentes requiere respuestas que están en mora como: i) que se excluyan de impuestos a todos los alimentos reales de la CABASA que aún tienen cargas de hasta 19%, mientras que es cuestionable que algunos productos ultraprocesados gocen de tarifas preferenciales; ii) que se implementen impuestos saludables a productos nocivos para la salud como los comestibles-bebibles ultraprocesados y el tabaco, que además agravan la enfermedad del COVID19.

9. La renta básica debe acompañarse de estímulos a la producción y comercialización saludables que protejan la salud, a la vez que amplían el poder adquisitivo de las familias.

Se deben seguir fortaleciendo presupuestal y logísticamente circuitos cortos saludables y justos (como los mercados campesinos) que permiten el acceso a alimentos reales, asequibles y que revaloricen el aporte histórico de la agricultura campesina familiar y comunitaria, que ha sido la real proveedora del 70% de los alimentos para las familias colombianas.

10. La protección de la salud humana y ambiental (desde la alimentación) debe estar en el centro de la agenda pública para hacer frente a las pandemias del COVID19, la obesidad y el tabaquismo.

Alimentarnos saludablemente nos protege de sufrir sobrepeso y obesidad y las enfermedades asociadas a una mala alimentación como la hipertensión arterial, enfermedades cardiacas o diabetes que -según la Organización Mundial de la Salud- ponen a quienes las padecen en mayor riesgo de desarrollar casos graves de la enfermedad COVID19; también las enfermedades respiratorias asociadas al tabaquismo aumentan ese riesgo. Al mismo tiempo, la propagación de consumos nocivos de comestibles-bebibles ultraprocesados y tabaco con subsecuentes enfermedades derivadas de la obesidad y el tabaquismo no distingue barreras, y cada vez más cobran la muerte y la perdida de años de vida de calidad y productividad que afectan a enfermos y sus cuidadores en el mundo; y Colombia no es la excepción.


[1] Corte Constitucional (2015). Sentencia T-492 de 2015.

[2] Corte Constitucional (1998b). Sentencia T-011 de 1998.

[3] Corte Constitucional (1998c). Sentencia T-328 de 1998.

[4] Celi, A. (2011). Mínimo vital. Universidad de Alcalá. Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica. Diccionario Iberoamericano de Derechos Humanos y Fundamentales.